Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
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Civil
Número: 806/2023
NIG: 4614741120200007559
Auto
Fecha: 22/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
ROBINSON ALVAREZ RUIZ - NIF/NIE: ****2705*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a BENLLOCH SORIANO, MARIA GLORIA, ennombre y representación de AGUAS DE VALENCIA S.A., se ha presentado demanda ejecutvafrente a ROBINSON ALVAREZ RUIZ, en ejecución de Sentencia de fecha 30/03/2023 y Autode fecha 2/05/2023 que lo complementa, dimanantes del procedimiento Verbal1269/2023.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetva yterritorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesalesexigidos por la ley, y siendo el ttulo que se acompaña susceptble de ejecución, deconformidad con el artculo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en elartculo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de lamisma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditadosu condición de acreedor en el ttulo ejecutvo presentado, frente a la parte deudora,Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por eljuez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en eldía siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantdad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantdades solicitadas, sin perjuiciode las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.CSV:BJIMNEIA:VIBI8TDT:TES9JX1S URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=BJIMNEIA:VIBI8TDT:TES9JX1SQuinto. - Por su parte, el artículo 699, también de la LECn, establece que el proceso deejecución no dineraria, como la presente, se iniciará en todos los supuestos requiriendo a laparte ejecutada a que cumpla en sus propios términos, dentro del plazo que el tribunalestme adecuado, lo que establezca el ttulo ejecutvo, o sea, en este caso la de hacer laparte condenada lo relatado en los antecedentes de esta resolución.Sexto. - El artículo 709.1 de la LECn establece que cuando el ttulo ejecutvo, como elpresente, se refera a un hacer personalísimo del ejecutado podrá éste manifestar dentrodel plazo del requerimiento los motvos por los que se niega a hacer lo que el ttulo disponey alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimode la prestación debida.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del ttulo indicado a favor de la ejecutante, AGUAS DEVALENCIA S.A., frente a ROBINSON ALVAREZ RUIZ, parte ejecutada, para que este haga losiguiente: Que autorice la entrada de forma voluntaria en la vivienda sita en C/MossenFrancisco Cabo 4-3º, 46119 Naquera para interceptar el paso del agua.Asimismo, se despacha ejeución por importe de 1506,60 euros en concepto de principal eintereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 50 euros que se fjanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de lademanda ejecutva, serán notfcados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artculo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que laparte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en elartculo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a lanotfcación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y frma SSª. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO ADMÓN JUSTICIACSV:BJIMNEIA:VIBI8TDT:TES9JX1S URL
Llíria, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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