Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 789/2021
NIG: 1814042120210003989
Sentencia
Fecha: 11/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
LUIS JAVIER ORTEGA GARRIDO - NIF/NIE: ***3017**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA N º 76/2024
En Motril, a 11 de abril de 2024.
D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario número 789/2021, seguidos a instancia de la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S. C. C., representada por la Procuradora D. ª Elena Robles García y asistida del Letrado D. Carlos Olgozo Casares, contra D. LUIS JAVIER ORTEGA GARRIDO, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de CAJA RURAL DE GRANADA S. C. C. contra D. LUIS JAVIER ORTEGA GARRIDO,
1º.- Declaro el vencimiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 21 de septiembre de 2018, por causa del incumplimiento grave y reiterado de la obligación esencial de pago del préstamo por parte del demandado, así como la pérdida del beneficio del plazo a su favor, contrato que en el momento actual ha llegado a su vencimiento natural.
2º.- Condeno al demandado a abonar a la actora la totalidad de las cantidades debidas por capital, así como por intereses ordinarios y devengados, que asciende a la cantidad de nueve mil seiscientos noventa y un euros con veintinueve céntimos (9.691,29 €), más los intereses de demora devengados al tipo pactado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Santander con el número 1778-0000-04-0789-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘04’, debiendo ser acreditada dicha consignación al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Motril, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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