Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 798/2019
NIG: 1814042120180000232
Auto
Fecha: 08/11/2019
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
Decreto
Fecha: 08/11/2019
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
MARIA DOLORES HODAR RICO - NIF/NIE: ***0246**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. MARIA ANTONIA NUÑEZ E HINOJOSA
En MOTRIL, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARTA MARIA PUEYO PLANELLES, en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra MARIA DOLORES HODAR RICO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION:.decreto 158/18 de 16/05/2018
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: monitorio 50/18.
EJECUTANTE: ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L..
EJECUTADO: MARIA DOLORES HODAR RICO.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 767 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 230 euros.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., representada por el/la Procurador/a, MARTA MARIA PUEYO PLANELLES, en adelante parte ejecutante, contra MARIA DOLORES HODAR RICO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 767euros de PRINCIPAL, más otros 230euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, .
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN
En MOTRIL, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo ello acuerdo:
- En cuanto a la investigación patrimonial y laboral de la ejecutada, háganse las averiguaciones oportunas a través del Punto Neutro Judicial, incluida la base de datos de la AEAT si del resto de datos obtenidos es manifiesta la insuficiencia de otros bienes para hacer frente a la ejecución.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778 0000 05 0798 19 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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