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Documento BOE-J-2024-554449

MOTRIL. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 778/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-554449

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 778/2020

NIG: 1814042120200003782

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

FRANCISCO JUAN DOMINGUEZ RUBIÑO - NIF/NIE: ***9038**

MAGDALENA ORTEGA RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***9404**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

En Motril, a 2 de julio de 2024.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Ejecución Hipotecaria nº 778/2020, ha dictado la presente conforme a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Se DESPACHA EJECUCIÓN HIPOTECARIA a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. parte ejecutante, frente a D.ª MAGDALENA ORTEGA RODRIGUEZ y D. FRANCISCO JUAN DOMINGUEZ RUBIÑO, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

225.161,55 euros de principal, 39,22 euros de intereses ordinarios o remuneratorios, y 1.154,90 euros de demoras liquidadas hasta la presentación de la demanda, más las demoras que se devenguen durante la ejecución por el principal pendiente de pago que se liquidarán al tipo de interés remuneratorio pactado más dos puntos hasta el límite de responsabilidad hipotecaria, y las costas de la ejecución que no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclama por principal respecto de la finca que es vivienda habitual, intereses remuneratorios y demoras hasta presentación de la demanda, y ello hasta el máximo garantizado en la hipoteca por estos últimos conceptos.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución y formular oposición conforme a lo previsto en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Tratándose uno de los inmuebles hipotecados de la vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese a la parte ejecutada que podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

De conformidad con lo solicitado y lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Órgano que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona que se requiere: MAGDALENA ORTEGA RODRIGUEZ y FRANCISCO JUAN DOMINGUEZ RUBIÑO con domicilio en AV JULIO MORENO, 84 ESC E BAJO IZQU 18613 Motril (GRANADA) España

Orden que de debe cumplir: Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a la suma total de 226.355,67 € de principal, más la cantidad de 67.906,70 para intereses y costas.

.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1778 0000 06 0778 20 .

Plazo o tiempo de cumplimiento: en el acto

PREVENCIONES LEGALES

Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.

Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.

En Motril, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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