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Documento BOE-J-2024-39840

MOTRIL. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento civil número 616/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-39840

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 616/2019

NIG: 1814042120190003088

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 22/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

ROAT EXPRESS ESPAÑA S.L. - NIF/NIE: ****4923*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN

En MOTRIL, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

1º.- De la Tasación de Costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

2º.- Igualmente dese traslado de la propuesta de Liquidación de Intereses y de los documentos presentados a la parte ejecutada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.

Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4, 164 y 157.1 de la L.E.C., acuerdo:

NOTIFICAR a la parte demandada la presente Tasación de Costas, por medio de edicto, que se fijará en el en el TEJU por el plazo de DIEZ DIAS indicado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Ejecución hipotecaria 616/2019.

DERECHOS DE PROCURADOR, Sra. Pueyo Planelles.

Ejecución, art 26 …..................................................................................... 718..96

Tasación de costas y liquidación de intereses, art. 5 …............................... 44.58

_______

763.54

I.V.A. ( 21%) ….......................................................................................... 160.34

________

923.88

HONORARIOS DE LETRADO.

Por su intervención en el procedimiento …............................................... 3951.53

I.V.A. ( 21%) ….......................................................................................... 1795.76

________

6518.62

TOTAL : (s.e.u.o.): 7.442,50 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS.

No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 del la L.E.C./Se han excluido o reducido las partidas que seguidamente se indican por los motivos que también se expresan

En MOTRIL, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

Motril, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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