Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 662979325
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 37/2021
NIG: 1814042120210000111
Sentencia
Fecha: 28/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
FRANCISCO RAFAEL PAZ RUIZ - NIF/NIE: ***2282**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de D. ª ENCARNACIÓN RAMÍREZ TORRES contra D. FRANCISCO RAFAEL PAZ RUIZ, declaro el derecho de la actora a cobrar las rentas y cantidades asimiladas reclamadas como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito, y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de cinco mil diez euros con setenta y ocho céntimos (5.010,78 euros), más los intereses legales de esta cantidad devengados desde el 12 de enero de 2021, fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado. Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1778-0000-03-0037-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘03’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Motril, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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