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Documento BOE-J-2024-241116

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 613/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 613/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

MARIN CORROTO, ERNESTO - Nº ***8432**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 613/2023 se ha dictado Auto de conclusión de concurso sin masa con fecha 18/04/2024, cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Ernesto Martín Corroto con NIF 50184320-E, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. Ernesto Martín Corroto la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: ACREEDORES Deuda actual (€) – DEUDA EXONERABL E EOS SPAIN 978,51 € CAIXABANK 306,08 € CAIXABANK 978,51 € OLE HOLDCO, S.A.R.L. 1.328,27 € YOUNITED SUCURSAL ESPAÑA, S.L. 23.067,76 € CABOT SECURITISATIO N LIMITED 548,78 € CABOT SECURITISATIO N LIMITED 3.875,05 € CABOT SECURITISATIO N LIMITED 4.408 € CABOT SECURITISATIO N LIMITED 369,92 € SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L. 1.450,03 € 37.310,91 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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