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Documento BOE-J-2024-241117

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 618/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241117

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 618/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

DOMINGUEZ DOMINGUEZ, LEONARDO ENRIQUE

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 618/2023 se ha dictado Auto de conclusión deconcurso sin masa con fecha 18/04/2024, cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Leonardo Enrique Domínguez Domínguez con NIF 50331684-W, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. Leonardo Enrique Domínguez Domínguez laexoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de lasrelacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: ACREEDOR DEUDOR PENDIENTE VENCIMIENTO Banco Sabadell LEONARDO ENRIQUE DOMINGUEZ DOMINGUEZ 63.517,00 € Vencida WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. (WELP) LEONARDO ENRIQUE DOMINGUEZ DOMINGUEZ 1.300,00 € Vencida 64.817,00 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigidafrente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con elconcursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración delpasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a laliquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase laexoneración concedida. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal.

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid