Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 601/2023
Auto
Fecha: 16/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
Dos Santos Romero, Alejandro Gabriel - Nº ***1108**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 601/2023 se ha dictado Auto de conclusión de concurso sin masa con fecha 16/04/2024, cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Alejandro Gabriel Dos Santos Romero con NIF 02411084-V, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. Alejandro Gabriel Dos Santos Romer la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: Identidad del acreedor Cuantía debida (euros) Fecha de vencimiento del crédito Reclamación judicial Agencia Estatal de Administración Tributaria 155.68 € VENCIDO N/A CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A 600 € VENCIDO N/A CaixaBank, S.A. 4956.39 € VENCIDO N/A CaixaBank, S.A. 2883.02 € VENCIDO N/A KRUK Espana S.L. unipersonal 15803.63 € VENCIDO N/A KRUK Espana S.L. unipersonal 1130.69 € VENCIDO N/A SEQURA WORLDWIDE, S.A 453.04 € VENCIDO N/A Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) 173.35 € VENCIDO N/A Vodafone España, S.A.U 871.6 € VENCIDO N/A TOTAL 27027.4 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid