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Documento BOE-J-2024-183062

PONTEVEDRA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 351/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-183062

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 351/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso

DESTINATARIOS

Acreedores de Providovil, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 351/23 seguida en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Doldán de Cáceres, en nombre de PROVIDOVIL, S.L., se ha dictado auto, FIRME, de conclusión del concurso en fecha 22/3/24, cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de PROVIDOVIL, S.L., CIF B36389575, por falta de solicitud de nombramiento de administrador concursal.

Se ORDENA EL CIERRE PROVISIONAL de la hoja abierta a PROVIDOVIL, S.L., en el Registro Mercantil de Pontevedra. Transcurrido un año a contar desde este momento, sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de PROVIDOVIL, S.L., con cierre definitivo de la hoja.

Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a todos los personados en el concurso y a las personas a quienes se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso.

Expídase mandamiento por medio electrónicos al Registro Mercantil de Pontevedra, conteniendo testimonio de la presente, con expresión de la firmeza, a los efectos señalados.

Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

Pontevedra, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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