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Documento BOE-J-2024-183063

PONTEVEDRA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 411/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-183063

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Oscar Gómez López

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 411/23 seguida en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Ramírez Vázquez, en nombre de OSCAR GOMEZ LOPEZ, se ha dictado auto, FIRME, de conclusión del concurso en fecha 22/3/24, cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Óscar Gómez López, DNI 35568580T, por falta de solicitud de nombramiento de AC.

Se CONCEDE al concursado D. Óscar Gómez López la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC.

Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso.

Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Contra el Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

Pontevedra, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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