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Documento BOE-J-2024-183060

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 60/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-183060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 60/2023

NIG: 3120147120220000292

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 07/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el Incidente Concursal num. 60/2023 dimanante del Concurso Consecutivo num. 323/2022 de D. IÑAKI VIDAURRETA AZANZA con NIF 18210604D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE Pamplona/Iruña

A N U N C I A

 Que en el Procedimiento: Pieza incidente concursal. Otros número 0000060/2023 NIG 3120147120220000292, abierta dentro de la Sección Primera del Concurso Consecutivo seguido con el número 323/2022, en el que es concursado D. IÑAKI VIDAURRETA AZANZA con NIF 18210604D y domicilio en Unciti (Navarra), se ha dictado Sentencia num. 4/2024 con fecha 7 de febrero de 2024, que es firme, y cuyo Fallo dice literalmente lo siguiente:

FALLO

Se ESTIMA el INCIDENTE CONCURSAL 60/2023, interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. IÑAKI VIDAURRETA AZANZA.

Se acuerda denegar la exoneración el pasivo insatisfecho a D. IÑAKI VIDAURRETA AZANZA, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales.

Hágase pública la presente sentencia por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La admisión de dicho recurso precisará que, al interponer el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3188000052006023 con indicación de “recurso de apelación”, mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la interposición del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado

 En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2024.

La Letrado de la Administración de Justicia

Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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