Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 59/2023
NIG: 3120147120220000288
Sentencia
Fecha: 09/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el Incidente Concursal num. 59/2023 dimamante del concurso consecutivo num. 318/2022 de D. MIKEL VIDAURRETA AZANZA con NIF 29143488G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE Pamplona/Iruña,
A N U N C I A
Que en el Procedimiento: Pieza incidente concursal. Otros número 0000059/2023 NIG 3120147120220000288, abierta dentro de la Sección Primera del Concurso Consecutivo seguido con el número 318/2022, en el que es concursado D. MIKEL VIDAURRETA AZANZA con NIF 29143488G y domicilio en Unciti (Navarra), se ha dictado Sentencia num. 5/2024 con fecha 9 de febrero de 2024, que es firme, y cuyo Fallo dice literalmente lo siguiente:
FALLO
SE ESTIMA el INCIDENTE CONCURSAL 59/2023, interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. MIKEL VIDAURRETA AZANZA.
Se acuerda denegar la exoneración el pasivo insatisfecho a D. MIKEL VIDAURRETA AZANZA, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales.
Hágase pública la presente sentencia por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponer el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3188000052005923 con indicación de “recurso de apelación”, mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la interposición del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrado
En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2024.
La Letrado de la Administración de Justicia
Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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