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Documento BOE-J-2024-183058

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 55/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-183058

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 55/2024

NIG: 3120147120240000168

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: llamamiento acreedores UN MES pongan en conocimiento AC la existencia de sus créditos

Emplazamiento. Plazo: durante plazo comunicación créditos, cualquier acreedor o personado podrá remitir por email a AC lo relevante fundar calificación concurso culpable

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso voluntario de EOLIVE VERTICAL SL con CIF B71042550

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

 EL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO número 0000055/2024, NIG 3120147120240000168, referente al concursado EOLIVE VERTICAL SL con CIF B71042550, con fecha de presentación de la solicitud el 9 de febrero de 2024 e igual fecha de reparto, por Auto de 11 de marzo de 2024 se ha declarado en concurso voluntario al deudor la persona jurídica EOLIVE VERTICAL SL con CIF B71042550 y domicilio social en 31191 Galar (Navarra), Polígono Noain-Esquiroz, c/G, 26 y cuyo centro de intereres principales lo tiene en Galar (Navarra). Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero, siendo sustituido por la administración concursal. Se ha declarado disuelta la mercantil concursada y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

3º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 TRLC, se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la forma y con el contenido que regulan los arts. 256 y ss. del TRLC la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el TEJU del Boletín Oficial del Estado (art. 28.1.4º TRLC). La comunicación de la existencia de sus créditos a la administración concursal, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal, expresando el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte, y en su caso, los datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito.

La comunicación a la administración concursal podrá presentarse en su dirección postal designada al efecto y que consta en este Edicto o remitirse a dicha dirección postal o efectuarse por medios electrónicos en su dirección electrónica señalado al efecto y que consta en este edicto. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.

La Administración Concursal nombrada por el precitado Auto de 11 de marzo de 2024, está integrada por la  persona jurídica PRACTICA CONCURSAL SLP con CIF B26513028, y en calidad de representante de dicha sociedad designada en los presentes autos:

D. ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

D.N.I: 16596906Z

DOMICILIO: LOGROÑO, C/ MIGUEL VILLANUEVA, NUM. 3, 1º, OFICINA 3-4

PROFESIÓN: ABOGADO

TELEFONO: 941 235954

CORREO ELECTRONICO: concursoeolive@practicaconcursal.es

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el TEJU del Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512 TRLC).

 Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo del 2024.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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