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Documento BOE-J-2024-183057

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 431/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-183057

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 431/2021

NIG: 3120147120210000427

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000431/2021 referente a los concursados D. JOSÉ RAMÓN ATIENZA LALINDE con DNI: 78.742.844K y Dª OLGA ARELLANO CALVO, con DNI: 52.445.150K, domicilio en Corella –Navarra- por auto de fecha 14 de marzo del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso y resuelve sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de las personas físicas D. JOSÉ RAMÓN ATIENZA LALINDE con DNI: 78.742.844K y Dª OLGA ARELLANO CALVO, con DNI: 52.445.150K, domicilio en Corella –Navarra- estado civil casado

2º.- Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, y se declara aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3º.- Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho a D. JOSÉ RAMÓN ATIENZA LALINDE con DNI: 78.742.844K y Dª OLGA ARELLANO CALVO, con DNI: 52.445.150K, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales solicitado por la concursada.

La exoneración alcanzará, por tanto, a los créditos relacionados en el informe de la AC presentado en al rendición de cuentas, en tanto no ostenten garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en el TRLC, y sin que exista constancia de la existencia de crédito público. COFIDIS SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA, IBERDROLA

4º- Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492 ter TRLC.

5º.- Conforme a lo establecido en el art. 479.6 TRLC, llevesé testimonio de la presente resolución a la Sección 2ª.

6º.- Líbrese exhorto al REGISTRO CIVIL de CORELLA y de TUDELA, haciéndoles saber la conclusión del concurso de acreedores a fin de proceder a su inscripción.

7º-.-Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal

8º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez firme la presente resolución, hágase publica por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal

9.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN.- No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra.

Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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