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Documento BOE-J-2024-183056

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 386/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-183056

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 386/2022

NIG: 3120147120220000353

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de Daniela Mirelissa Brito Pujols

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000386/2022 referente al concursado DANIELA MIRELISSA BRITO PUJOLS con NIF 39415527J, con domicilio en Viana de Navarra, por auto de fecha 14 de marzo de 2024, se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

Dª. PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS , MAGISTRADA del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, dispone;

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la exoneración el pasivo insatisfecho a Dª Daniela Mirelissa Brito Pujols, persona física, con DNI 39415527J, vecina de Viana, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales solicitado por la concursada. La exoneración alcanzará a los créditos incluidos en la relación de acreedores presentada junto con la solicitud del concurso, siempre que no estén incluidos en el listado del art. 489 TRLC, y en concreto a: CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER SA, BBVA SA, ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SA y WIZINK BANK SAU

Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492ter TRLC.

La conclusión de concurso se publicará en el tablón judicial edictal único(TEJU) y en el Registro Público Concursal. La exoneración del pasivoinsatisfecho se publicará, una vez firme la presente resolución, en lasección especial correspondiente del Registro Público concursal.MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA CONCLUSIÓN DELCONCURSO. No cabe recurso.

Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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