Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-75922

GRANADA. Edicto de 24 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1080/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-75922

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1080/2022

NIG: 1808742120210025748

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

ANA MARÍA GONZÁLEZ ROMERO - NIF/NIE: ***8455**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a dos de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 02/09/2022 por este Juzgado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en a favor de TAMARA LOPEZ GUERRERO frente a MANUEL RODELA GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.

No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago al tratarse de sentencia numero 75/2022 de fecha 13.04.2022 (artículo 580.1 de la L.E.C), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Y para garantizar el embargo trabado, se acuerda:

Ante el desconociéndose bienes propiedad de los bienes susceptibles de embargo propiedad de los ejecutados MANUEL RODELA GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ ROMERO

1º.- Requiérase, en los términos del articulo 589 de la LEC, los ejecutados para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, manifieste en este Juzgado o ante la Comisión Judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponersele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., así como en el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J., el Ministerio de Justicia, la T.G.S.S. y el I.S. de la Marina, sobre Cesión de Datos a los Jueces y Tribunales, el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de transmisión de datos para sustitución de certificados en papel (27/12/2007), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el I.N.E. en materia de cesión de información Padronal a Juzgados y Tribunales (18/06/2003), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información Tributaria por la A.E.A.T. a los Juzgados y Tribunales (27/05/1998), el Convenio Marco de Colaboración entre la D.G.T. y el C.G.P.J. sobre canalización y agilización de las comunicaciones (14/07/1998) y demás normas concordantes, como se interesa y se accede, se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular los ejecutados DON MANUEL RODELA GONZALEZ y doña ANA MARIA GONZALEZ ROMERO y de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.

3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

4.- Notifíquese esta resolución al ejecutado junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Granada, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid