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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1080/2022
NIG: 1808742120210025748
Auto
Fecha: 02/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
ANA MARÍA GONZÁLEZ ROMERO - NIF/NIE: ***8455**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
DOÑA INMACULADA LUCENA MERINO
En Granada, a dos de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador SSra.MONICA NAVARRO-RUBIO TROISFONTAINES en nombre y representación de TAMARA LOPEZ GUERRERO se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a MANUEL RODELA GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ ROMERO con fundamento en la siguiente resolución judicial:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION SENTENCIA Nº 75/22 de fecha 13.04.2022
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA JUICIO VERBAL Nº 1476/2021
EJECUTANTE TAMARA LOPEZ GUERRERO
EJECUTADO MANUEL RODELA GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ ROMERO
CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA 2.550,08 euros de principal
CANTIDAD RECLAMADA 2.558,02 euros de principal ( 2550,08 principal, mas toros 37,94 euros de intereses ), mas otros 776,40 euros presupuestados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas de la presente ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de TAMARA LOPEZ GUERRERO parte ejecutante, ejecución frente a MANUEL RODELA GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ ROMERO parte ejecutada, por las siguientes cantidades DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (2.558,02 euros ) de principal desglosados en dichas cuantias y conceptos , 2550,08 principal, mas toros 37,94 euros de intereses ), mas otros SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARETNA CENTIMOS DE EURO ( 776,40) presupuestados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas de la presente ejecución.
Queden los autos sobre la mesa del Letrado de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Lucena Merino, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, doy fe.
Granada, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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