Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1420/2022
NIG: 1808742120220023685
Decreto
Fecha: 10/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ARSENIO BEJAR FERNANDEZ - NIF/NIE: ***6296**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO 8/2023
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a diez de enero de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ANTONIO JESUS PASCUAL LEON, en nombre y representación de RUBEN ASQUINCALE DEL OLMO, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a ARSENIO BEJAR FERNANDEZ suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: C/ JOAQUINA EGUARAS Nº 17- BAJO D- URB. JARDINES DE GRANADA PTA. C- 18013 GRANADA y reclamado la cantidad de 2.066,87 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.
Así mismo se incluyen en la presente resolución las rentas debidas que se han devengado con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
SEGUNDO- Dispone el artículo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por RUBEN ASQUINCALE DEL OLMO frente a ARSENIO BEJAR FERNANDEZ dando por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la demanda, en reclamación de 2.066,87 euros a fecha de presentación de la demanda, pudiendo la parte demandante instar la ejecución de la deuda reclamada y cantidades asimiladas en su caso bastando para ello la mera solicitud.
Así mismo se incluyen en la presente resolución las rentas debidas que se han devengado con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la oportuna demanda de ejecución.
Se señalará por este servicio la fecha para el lanzamiento acordado.
Líbrese comunicación al SCACE de esta ciudad acompañando testimonio de esta resolución para que tenga lugar la diligencia de lanzamiento que viene acordada AUTORIZANDOSE EL ACCESO A LA VIVIENDA O LUGAR CERRADO, PROCEDE DESCERRAJAR LA PUERTA CUANDO FUERA PRECISO, DEBIENDO LA PARTE PREVEER LA ASISTENCIA DE CERRAJERO PARA ELLO, SE AUTORIZA A RECABAR EL AUIXILIO DE LA FUERZA PUBLICA O ADOPTAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS AL EFECTO DE ASEGURAR LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA, sirviendo el testimonio de MANDAMIENTO EN FORMA.
Se imponen las costas a la/s parte/s demandada/s.
Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, en la cuenta de este expediente 1723 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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