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Documento BOE-J-2023-69613

LLÍRIA. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 473/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-69613

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 473/2022

NIG: 4614741120220002819

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAVID CORTES CORTES - NIF/NIE: ***9658**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA 000150/2022 En Llíria, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidósLa Magistrada: Dª LARA ESTEVE MALLENT

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de DONCORTES CORTES,DAVID al pago a la actora de la cantidad de 692.34 €correspondiente al importe adeudado por conceptos propios en virtud de las facturas aportadas, devengadas e impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda.Todo ello más intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual no contesta, declarándose su rebeldía procesal por DO de 29/07/22. La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438,4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Afirma la parte actora, quees la empresa gestora que viene prestando el servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable yalcantarillado en La Pobla de Vallbona, y en su consecuencia también en la dirección de suministro de la parte demandada en FELIX RGUEZ DE LAFUENTE 21-BAJO-1 46185, LA POBLA DE VALLBONA, y que la parte demandada es titular del contrato núm. 9305644, relativos al suministro del domicilio antes mencionado.En virtud del contrato de suministro que vincula a las partes, la actora, por el servicio prestado, emitió una serie de facturas total o parcialmente impagadas por la parte ahora demandada. A pesar de las múltiples gestiones de requerimiento extrajudicial que se llevaron a cabo por mi principal, en vía amistosa, expone al actora quela parte demandada no ha cumplido con su obligación de pago.Aporta como pruebas la carta de reclamación (Doc. 1 demanda), facturas y contrato (Doc. 2 y 3 demanda), resumen de la deuda (Doc. 4 demanda); certificado de titularidad de la cuenta (Doc. 7 demanda).

La demandada no contesta ni formula alegación alguna.

En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.

SEGUNDO.- La demandada no contesta a la demanda ni formula alegación, habiendo hecho la parte demandante prueba de sus pretensiones, de acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC, y condeno a la demandada:1.- Al pago a la actora del pago del importe de la cantidad de 632,34 euros, correspondiente al importe adeudado por las facturas aportadas, devengadas e impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda.2.- Al pago a la actora delos intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de emisión de las facturas emitidas e impagadas hasta el momento en que se efectúe su pago, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 L.E.C. hasta su pago.

TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente estimada, condenando en costas a la parte demandada, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A., contra DONDAVID CORTES CORTES, en rebeldía, y CONDENO a DON DAVIDCORTES CORTES:

1.- Al pago a la actora del pago del importe de la cantidad de SEICIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (692,34 EUROS), correspondiente al importe adeudado por las facturas aportadas, devengadas e impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda.2.- Al pago a la actora delos intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de emisión de las facturas emitidas e impagadas hasta el momento en que se efectúe su pago, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 L.E.C. hasta su pago.

Condeno a DON DAVIDCORTES CORTESal pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución NO CABE RECURSO.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma DªLARA ESTEVE MALLENT, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado. Doy Fe.

Llíria, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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