Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 510/2022
NIG: 4614741120220002978
Sentencia
Fecha: 16/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
YNES JOSEFINA ESCALONA CAMARGO - NIF/NIE: ****7329*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA 000209/2022 En Llíria, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidósLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENT
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda de monitorio arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de YNES JOSEFINA ESCALONA CAMARGO al pago a la actora de la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ EUROS (910 €), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón del contrato de préstamo suscrita entre la demandada y la entidad actora (a través de www.mykredit.es).
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual contesta, transformándose el procedimiento en juicio verbal, con los detalles que obran en autos. Laspartesdemandante y demandada no hansolicitado celebración de vista, por lo que,de acuerdo con el art. 438,4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Afirma la parte actoraque celebró contrato de préstamos a través de www.mykredit.escon la hoy demandada el 25/09/2020, adeudando a día de la certificación de la deuda la cantidad de910 €.
La demandada no contesta ni formula alegación alguna.
En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.
SEGUNDO.- La demandada contesta a la demanda de monitorio, transformándose el procedimiento en juicio verbal, con los detalles que obran en autos.La parte demandante no ha hecho prueba de sus pretensiones, toda vez que lo único que demuestra es la realización de un contrato telefónico, y documentos sobre la certificación de deuda y saldo deudor, hecha por la propia actora donde consta (de manera unilateral, Doc. 4) que la deuda de la persona demandada asciende a 910 €, sin aportar prueba ni de veracidad de contrato, ni de liquidación de saldo deudor. Ha aportado un comprobante de transferencia a la demandadapor parte de la entidad SEFIDE E.D.E. SL (que no concuerda con la actora), por valor de 400euros.Por tanto, revisada la documentación, no existe ni una prueba que muestre la existencia de contrato entre la deudora y la primera entidad, ni el detalle del préstamo, ni los detalles de la cantidad debida. Ni una prueba sobre la relación entre la demandada y la entidad primera con la que presuntamente realizó el contrato de préstamo.La demandante incurre en una notable temeridad al interponer la presente demanda sin una prueba mínima que acredite la relación entre la demandada y el préstamo cuya devolución se solicita; ni aporta mínima prueba sobre la realidad del préstamo, ni de la conformidad con elcontrato, ni justificación de la cantidad debida, pues únicamente consta una certificación unilateral en la que consta que la deuda de la persona demandada asciende a 910 €, sin aportar prueba ni de conformidad en el contrato, ni de liquidación de saldo deudor.Por ello debemos desestimar de plano las pretensiones de la actora.
TERCERO.-La demanda ha de ser totalmente desestimada, condenando en costas a la parte demandante, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,
FALLO
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L. (MYKREDIT), contra YNES JOSEFINA ESCALONA CAMARGO, y ABSUELVO a YNES JOSEFINA ESCALONA CAMARGO de todos los pedimentos formulados contra ella.
Condeno a GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L. (MYKREDIT)al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª LARA ESTEVE MALLENT, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado. Doy Fe.
Llíria, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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