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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 145/2023
NIG: 4614741120230000750
Diligencia
Fecha: 14/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 21/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Monitorio Propiedad Horizontal
CRISTIAN CORRALES ALBARRILLA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Recibido anterior exhorto/scne de requerimiento negativo con la parte demandada, únase a los autos de su razón, se acuerda averiguación domiciliaria a través del PNJ, constando mismo domicilio, notífiquese a través de edictos.
Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PALERES Nº 7 BENAGUASIL, frente a CRISTIAN CORRALES ALBARRILLA, en reclamación de 1785,57 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, CRISTIAN CORRALES ALBARRILLA, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1785,57 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
Llíria, 17 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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