Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: marconell_ele@gva.es
Civil
Número: 1146/2022
NIG: 4614741120220006746
Sentencia
Fecha: 30/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSEFA RUBIO GOMIS - NIF/NIE: ***8792**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0006746Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001146/2022-De: D/ña. VISALIA ENERGIA SLProcurador/a Sr/a. TELLO CALVO, EVA MARIAContra: D/ña. JOSEFA RUBIO GOMISProcurador/a Sr/a. E D I C T OLOURDES AMPARO LUNA LOZANO, Secretario Judicial, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIA,Hace saber:Que en este tribunal se siguen autos de Juicio verbal (250.2) [VRB], seguidos a instancia de VISALIA ENERGIA SL, frente a JOSEFA RUBIO GOMIS, SE NOTIFICA SENTENCIA A JOSEFA RUBIO GOMIS, no siendo su conocido,en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la L.E.C., se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y hecha esta notificación edictal no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. El contenido de la resolución que se notifica es el siguiente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0006746Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001146/2022-De: D/ña. VISALIA ENERGIA SLProcurador/a Sr/a. TELLO CALVO, EVA MARIAContra: D/ña. JOSEFA RUBIO GOMIS SENTENCIA 000192/2023 En Llíria, a treinta de octubre de dos mil veintitrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de al pago a la actora de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (299.07.-€), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón de suministro eléctrico. Todo ello más costas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual no contesta, y se declara su rebeldía procesal. La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438.4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora que desarrolla la actividad de comercialización de energía eléctrica. Que la demandante y demandada celebraron contrato de suministro energético, sin que en ningún momento constara a la parte demandante reclamación o queja alguna al respecto; y así, se fue generando mensualmente la facturación correspondiente en relación con el consumo realizado y el resto de los conceptos acordados en el contrato (posibles gastos de recobros, penalizaciones, etc.), sin que a fecha de la presente se hayan satisfecho. Aporta la demandante documentación acreditativa de la deuda hoy reclamada, que se adjuntan como documento nº2 demanda: referencia a relación de cantidades reclamadas.La demandada no contesta ni formula alegación alguna.En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.SEGUNDO.- La demandada no contesta a la demanda ni formula alegación, si bien la parte demandante no ha prueba de sus pretensiones, de acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC, puesto que lo único que ha acreditado es un documento, realizado de manera unilateral por ella, en la que refiere unos suministros y unos importes supuestamente debidos por la demandada. No existe mínima prueba que acredite ni la celebración de contrato entre als partes, ni que se haya suministrado la energía que dice la demandante haber suministrado. Que la demandada se encuentre en rebeldía no es una patente de corso para validar todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante. Y en este caso no podemos menos que desestimar las mismas, toda vez que no ha hecho prueba de sus pretensiones.TERCERO.- La demanda ha de ser desestimada, condenando en costas a la parte demandante, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,FALLODESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por VISALIA ENERGÍA SL, contra JOSEFA RUBIO GOMIS, en rebeldía, a la que absuelvo de todos los pedimentos formulados contra ella.Condeno a VISALIA ENERGÍA SL al pago de las costas procesales.MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso..Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Lda. de la Admón. doy fe, en LLÍRIA, a 30/10/23.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª Lara Esteve Mallent, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado.En LLIRIA (VALENCIA), a diez de noviembre de dos mil veintitrés.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,
Llíria, 17 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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