Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2142/2015
NIG: 4109142120150061889
Auto
Fecha: 28/01/2016
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez días
MARÍA DE LA ESPERANZA MACARENA VELASCO FERNÁNDEZ - NIF/NIE: ***7734**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ
En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª IGNACIO NUÑEZ OLLERO, en la representación que acredita de BANCO MARE NOSTRUM S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A. se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a CARMEN FERNANDEZ CUBERO y HORACIO VELASCO FERNANDEZ, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2004, ANTE EL NOTARIO DE SEVILLA D. JUAN LOPEZ ALONSO y número 3464, DE SU PROTOCOLO, modificada por
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 17 DE ABRIL DE 2009, ANTE EL NOTARIO DE SEVILLA D. JUAN LOPEZ ALONSO y número 770, DE SU PROTOCOLO, modificada a su vez por
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ANTE EL NOTARIO DE SEVILLA D. TOMAS MARCOS MARTIN y número 1273, DE SU PROTOCOLO
La finca objeto del presente procedimiento es la Finca registral nº 31672, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Sevilla al Tomo 3121, Libro 626, Folio 170.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.
CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de BANCO MARE NOSTRUM S.A. ejecución frente a CARMEN FERNANDEZ CUBERO y HORACIO VELASCO FERNANDEZ por las siguientes cantidades 205718,34 euros de Principal, más 61715,50 euros para Intereses y Costas.
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Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
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Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Interviniente: MARIA DE LA ESPERANZA MACARENA VELASCO FERNANDEZ, por diligencia de ordenación de 09/10/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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