Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 230/1997
NIG: 4109142119974000204
Auto
Fecha: 05/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco días
FRANCISCO JESÚS RODRÍQUEZ JIMENA - NIF/NIE: ***7490**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ
En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso fue promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA,S.A frente a FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ JIMENA sobre ejecución por deuda dineraria (dimana de procedimiento de Diligencia Preparatorias 425/96).
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha presentado por la Procuradora Dña. EVA GARCIA REY, en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, escrito exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, BANCO BILBAO VIZCAYA,S.A, acompañando documentos fehacientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 540 de la citada LEC dispone que: "1.La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.
2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.
En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. "
PARTE DISPOSITIVA
SE ACCEDE a lo solicitado por IBERIA INVERSIONES II DESIGNATED ACTIVITY COMPANY acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 4000.0000.05.0230.97, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ JIMENA, por diligencia de ordenación de 09/10/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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