Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 401/2013
NIG: 1204066220130000459
Auto
Fecha: 25/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme
Concurso de la empresa Provilacon S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO Nº 30/23MAGISTRADO: Francisco Gil Monzó.LUGAR: Castellón.FECHA: 25 de enero de 2023ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-Por auto de 30 de mayo de 2013 -firme-, se declaró el concurso de la mercantil PROVILACÓN SL.SEGUNDO.-Por auto de 27 de febrero de 2020, se acordó la apertura de la fase de liquidación. TERCERO.-Por medio de escrito de 11 de noviembre de 2022, la administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. CUARTO.-Mediante resolución procesal se puso de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días.QUINTO.-No constan presentados escritos de oposición a la conclusión ni a la aprobación de las cuentas.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-A la vista de las circunstancias informadas por la administración concursal, afirmada la inexistencia de más bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, y no existiendo oposición de las partes, concluidas las operaciones liquidatorias, procede la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para atender los créditos contra la masa, al amparo de los artículos 465.5ª y 474 TRLC. SEGUNDO.-Por otra parte, y efectuada asimismo por la administración concursal rendición de cuentas, ninguna de las partes ha formuladotampoco oposición razonada a su aprobación. Procede por ello acordar la misma (artículos 479.2 TRLC).TERCERO.-La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesario corolario. En particular, procede acordar la extinción de la persona jurídica deudora, y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC). Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 465 4ª TRLC y concordantes de la LC, procede dictar la siguientePARTE DISPOSITIVA1.Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de PROVILACÓN SL así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.2.Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.3.En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad PROVILACÓN SL disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 30 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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