Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-40563

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 413/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-40563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 413/2022

NIG: 1204066120220000440

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 26/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de "RETAIL LEVANTE S.L.", con CIF nº B12999488

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000413/2022 referente al deudor RETAIL LEVANTE S.L., con CIF nº B12999488 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refieren los artículos 289 y siguientes de la TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

SEGUNDO.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en esta oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

TERCERO.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la notificación personal, a quienes estuvieren personados en el procedimiento, o desde la publicación de este edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado, respecto del resto, los interesados podrán presentar impugnaciones.

CUARTO.- La impugnación, tratándose de un procedimiento abreviado, se formulará mediante escrito de impugnación, con forma de demanda, por si se suscitare oposición, suscrito por abogado y con representación por procurador. La misma, se dirigirá directamente a este Juzgado, sin incoar incidente, para su traslado a la concursada y al Administrador concursal.

QUINTO.- Conforme los arts. 337 y 338 TRLC, el deudor y los acreedores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley podrán presentar propuesta de convenio siempre que no hayan transcurrido QUINCE DÍAS a contar desde la presentación del informe de la administración concursal. Si transcurrido el plazo previsto en el art. 340 en relación con el 296 bis TRLC no se hubiera presentado propuesta de convenio, se acordará el cierre de fase común, ordenándose la formación de la sección sexta del concurso, así como la apertura de la fase de liquidación si no estuviera abierta.

SEXTO.- Conforme el art. 448 TRLC, REQUIERO a la administración concursal para que dentro de los QUINCE DÍAS días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 30 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid