Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 413/2022
NIG: 1204066120220000440
Providencia
Fecha: 26/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
A todos los interesados y acreedores de "RETAIL LEVANTE S.L.", con CIF nº B12999488
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000413/2022 referente al deudor RETAIL LEVANTE S.L., con CIF nº B12999488 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refieren los artículos 289 y siguientes de la TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
SEGUNDO.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en esta oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
TERCERO.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la notificación personal, a quienes estuvieren personados en el procedimiento, o desde la publicación de este edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado, respecto del resto, los interesados podrán presentar impugnaciones.
CUARTO.- La impugnación, tratándose de un procedimiento abreviado, se formulará mediante escrito de impugnación, con forma de demanda, por si se suscitare oposición, suscrito por abogado y con representación por procurador. La misma, se dirigirá directamente a este Juzgado, sin incoar incidente, para su traslado a la concursada y al Administrador concursal.
QUINTO.- Conforme los arts. 337 y 338 TRLC, el deudor y los acreedores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley podrán presentar propuesta de convenio siempre que no hayan transcurrido QUINCE DÍAS a contar desde la presentación del informe de la administración concursal. Si transcurrido el plazo previsto en el art. 340 en relación con el 296 bis TRLC no se hubiera presentado propuesta de convenio, se acordará el cierre de fase común, ordenándose la formación de la sección sexta del concurso, así como la apertura de la fase de liquidación si no estuviera abierta.
SEXTO.- Conforme el art. 448 TRLC, REQUIERO a la administración concursal para que dentro de los QUINCE DÍAS días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.
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Castelló de la Plana, 30 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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