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Documento BOE-J-2023-40561

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 375/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-40561

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 375/2022

NIG: 1204066120220000401

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de "MOBEL SEGLE XXI SL", con CIF nº B12990958

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000375/2022 referente al deudor MOBEL SEGLE XXI SL, con CIF nº B12990958 se ha dictado Auto de fecha 23/01/2023 por el que se acuerda cerrar la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil concursada.

SEGUNDO.- Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

TERCERO.- Disolver la entidad concursada MOBEL SEGLE XXI SL, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

CUARTO.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

QUINTO.- Dar traslado a la AC para que en el plazo de 10 días naturales emita informe sobre las reglas especiales de liquidación. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo. El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.

SEXTO.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, cuya tramitación seguirá las prescripciones de los arts. 446 y siguientes –en la versión resultante de la reforma de la Ley 16/2022-. Dado que el art. 447 TRLC prevé un trámite de alegaciones sobre la calificación del concurso, que pueden efectuar los acreedores personados durante el plazo para la comunicación de créditos, se acuerda: conceder un plazo de alegaciones de un mes, en los términos del art. 447 TRLC, para que los acreedores personados o no puedan remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos.

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Castelló de la Plana, 30 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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