Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200819
Correo electrónico: mercantil18@madrid.org
Concursal
Número: 15/2023
Auto
Fecha: 13/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores del concursado D. Abraham Sánchez Zamora
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOMARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID.ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 15/2023 por auto de fecha 13/09/2023 se ha decretado conclusión del concurso de D. ABRAHAM SÁNCHEZ ZAMORA con DNI 52889469-A, y domicilio en la C/ Bernardino de Cárdenas, 27, 28380, Colmenar de Oreja (Madrid)., por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.2º Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, y en relación al crédito frente a Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, AEAT y TGSS, se exonera conforme fundamentos de derecho de esta resolución.El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podránejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudory podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquelloLa exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con eldeudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA
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