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Documento BOE-J-2023-385409

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 109/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-385409

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 109/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 109/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0041250, por auto de fecha 11/09/23, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. NOELIA JUANA CACERES APAZA, con nº de identificación 51****22E, y domiciliada en Parla.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (TEJU).

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es DICTAMCONSULT SLP, con domicilio postal en Calle Alcalde Sainz de Baranda, 31 Bajo. 28009, Madrid, y dirección electrónica contacto@dictamconsult.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

7.- Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. (art 447 TRLC)

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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