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Documento BOE-J-2023-385411

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 204/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-385411

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 204/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 204/2023 por auto de fecha 15/09/2023 se ha concluido el concurso de Doña PAOLA MARTINEZ ESCATE con DNI 02****82K por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.

Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, 47.519,44 euros, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de auto de conclusión, conforme fundamento de derecho de dicha resolución.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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