Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 222/2022
NIG: 0401342120220016668
Auto
Fecha: 19/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento número 222/22 , por AUTO
Nº de fecha 19 de Enero de 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento
concursal referente al deudor JOSE ANTONIO HARO HARO con DNI 23214939G, por
insuficiencia de masa activa.
Se reconoce a DON JOSE ANTONIO HARO HARO, D.N.I.
23.214.939G el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo
concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables
conforme al articulo 489 TRLC.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos
exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue
presentada por el concursado.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de
los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del
régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados
por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de
información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o
mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros.
ACUERDO la conclusión del concurso de DON JOSE
ANTONIO HARO HARO, D.N.I. 23.214.939G y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la
Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la
resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al
Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones
pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro
Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás
partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno
(articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que
proceda.
,
Almería, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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