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Documento BOE-J-2023-36806

ALMERÍA. Edicto de 25 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 222/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-36806

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 222/2022

NIG: 0401342120220016668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 222/22 , por AUTO

Nº de fecha 19 de Enero de 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento

concursal referente al deudor JOSE ANTONIO HARO HARO con DNI 23214939G, por

insuficiencia de masa activa.

Se reconoce a DON JOSE ANTONIO HARO HARO, D.N.I.

23.214.939G el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo

concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables

conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos

exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue

presentada por el concursado.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de

los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del

régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados

por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de

información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o

mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros.

ACUERDO la conclusión del concurso de DON JOSE

ANTONIO HARO HARO, D.N.I. 23.214.939G y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la

Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la

resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al

Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones

pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro

Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás

partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno

(articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que

proceda.

,

Almería, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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