Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 366/2022
NIG: 0401342120220020518
Auto
Fecha: 23/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores en el concurso consecutivo sin masa de persona física de Dña. MARIA DEL ROSARIO ROMERA HERNANDEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el procedimiento de Concurso Consecutivo sin masa número 366/2022, con NIG 0401342120220020518, por AUTO de fecha 23 de enero de 2023, se ha declarado en Concurso consecutivo sin masa a la deudora D. MARIA DEL ROSARIO ROMERA HERNANDEZ con domicilio en Calle José Mañas, nº 2, 3ºC, Gádor (Almería) y, DNI. 34858396X
2.- El presente concurso tiene carácter NECESARIO.
3.- La cifra del pasivo del concursado es de 176.274,26 euros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
5.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la direccion electronica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
Almería, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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