Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 204/2022
NIG: 0401342120220015893
Auto
Fecha: 19/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento número 204/2022, por
AUTO Nº 2/2023 de fecha 19 de Enero de 2023 se ha acordado la conclusión del presente
procedimiento concursal referente al deudor JUAN JOSE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con
DNI 54.095.246-M, por insuficiencia de masa activa.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a DON JUAN JOSE FERNANDEZ
HERNANDEZ, DNI. 54.095.246-M el derecho a la exoneración del pasivo
insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo
concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables
conforme al articulo 489 TRLC.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos
exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue
presentada por el concursado.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de
los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del
régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores
afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los
sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del
impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta
resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la
actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON JUAN
JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, DNI. 54.095.246-M y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la
Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la
resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al
Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones
pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro
Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás
partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno
(articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Almería, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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