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Documento BOE-J-2023-36805

ALMERÍA. Edicto de 25 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 204/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-36805

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 204/2022

NIG: 0401342120220015893

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 204/2022, por

AUTO Nº 2/2023 de fecha 19 de Enero de 2023 se ha acordado la conclusión del presente

procedimiento concursal referente al deudor JUAN JOSE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con

DNI 54.095.246-M, por insuficiencia de masa activa.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a DON JUAN JOSE FERNANDEZ

HERNANDEZ, DNI. 54.095.246-M el derecho a la exoneración del pasivo

insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo

concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables

conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos

exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue

presentada por el concursado.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de

los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del

régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores

afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los

sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del

impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros.

Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta

resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la

actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON JUAN

JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, DNI. 54.095.246-M y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la

Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la

resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al

Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones

pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro

Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás

partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno

(articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Almería, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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