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Documento BOE-J-2023-349326

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 696/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-349326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 696/2022

NIG: 1204066120220000749

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000696/2022 referente al deudor MARIA JOSE SASTRIQUES MONFORT, con NIF 18966247X.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter, 489 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000696/2022 referente al deudor MARIA JOSE SASTRIQUES MONFORT, con NIF 18966247X se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de MARIA JOSE SASTRIQUES MONFORT cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez firme el auto.

Dado en Castellón, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

LA DLAJ,

Más información: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA SALVADOR MULET

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