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Documento BOE-J-2023-349325

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 684/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-349325

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 684/2022

NIG: 1204066120220000735

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000684/2022 referente al deudor DOLORES GAGO RUIZ y VIOREL DANIEL BITULEANU, con NIE 18905568M y X9241384F.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter, 489 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000684/2022 referente al deudor DOLORES GAGO RUIZ y VIOREL DANIEL BITULEANU, con NIE 18905568M y X9241384F se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

CRÉDITOS ORDINARIOS:

CaixaBank, S.A.1,00 euros, 2.742,00 euros, 4.066,00 euros y 623,00 euros

CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A 3.507,00 euros3.388,00 euros

Banco Sabadell, S.A 1.379,00 euros

Banco Santander, S.A. 1.211,00 euros

Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito 171,00 euros

Union Financiera Asturiana 2.376,82 euros

Pepper Assents Services, S.L.4.211,35 euros

Financiera Española de Crédito a Distancia EFC, S.A.3.011,00 euros

Unión de Créditos Inmobiliarios2.376,82 euros

Wizink Bank, S.A.1.000 euros

AKF Bank GMBH & Co KG, S.E.1.000 euros

CRÉDITOS PRIVILEGIADOS:

AEAT 1.080,00 euros,; 1.080,00 euros, 85,93 euros, 7,64 euros y 120,00 euros

DGT 500,00 euros.

Todo ello, dejando a salvo el 50% de la finca registral n.º 13930 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Oropesa del Mar.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de DOLORES GAGO RUIZ y VIOREL DANIEL BITULEANU cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez firme el auto.

Dado en Castellón, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

LA DLAJ,

Más información: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA SALVADOR MULET

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