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Documento BOE-J-2023-349327

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 737/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-349327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 737/2022

NIG: 1204066120220000792

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA]número 000737/2022 referente al deudor ARTURO TIZON PANADERO, con NIF 36001583M.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrada de la Administración de Justiciadel JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a loprevisto en los artículos 37 ter, 489 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA]número 000737/2022 referente al deudor ARTURO TIZON PANADERO, con NIF 36001583Mse ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva,exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que sereseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concursoque, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en esteauto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración delartículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfechoobtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de ARTURO TIZON PANADERO cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso,una vez firme el auto.

Dado en Castellón, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

LA DLAJ,

Más información: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA SALVADOR MULET

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