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Documento BOE-J-2023-210316

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 235/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-210316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 235/2020

NIG: 3727442120200002210

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BERNARDO LOPEZ SANCHEZ - NIF/NIE: ***3908*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTASTasación de costas que practica el/la Letrado de laAdministración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN, delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4, en el procedimiento MEDIDASCAUTELARES 0000235 /2020 0001, seguido a instancia deALEJANDRO VIVAS MATEOS, frente a BERNARDO LOPEZ SANCHEZ, JOSEMARIA LOPEZ SANCHEZ .

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidadde ,.MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS 1143,61 eurosEn SALAMANCA, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr. Letrado de la Administración de JusticiaD. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTINEn SALAMANCA, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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