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Documento BOE-J-2023-210317

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 239/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-210317

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 239/2023

NIG: 3727442120230002608

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ALBERTO CREGO GARCIA - NIF/NIE: ***7041**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por la Procuradorade los Tribunales Dª PATRICIA MARTIN MIGUEL, en nombre yrepresentación de D. ANGEL FERNÁNDEZ ALBA, contra D. ALBERTOCREGO GARCIA, que se sustanciará por los trámites del JuicioVerbal, con las especialidades previstas para los JuiciosVerbales de Desahucio, en relación a la finca sita en calleRector Lucena nº20-28, planta 6ª, Puerta A, CP. 37002,Salamanca , y otras cantidades al arrendador.2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada conentrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.Al manifestar la parte demandante que no cabe enervación de laacción de desahucio en el presente caso, REQUERIR A LA PARTEDEMANDADA para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje elinmueble, pague al actor o comparezca ante el tribunal yalegue sucintamente, formulando oposición, las razones por lasque, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidadreclamada o las circunstancias relativas a la procedencia dela enervación.El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuentade depósitos y consignaciones del Juzgado en BANCO SANTANDER,cuenta 3698 0000 22 0239 23 para este expediente.En caso de que el ingreso se realice por transferencia, el CCCde la cuenta de destino del ingreso será ES55 0049 3569 920005001274, y en el campo observaciones o concepto de latransferencia se consignarán los 16 dígitos correspondientesal Procedimiento. - 3698 0000 22 0239 23 -4.- Señalar para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DEOPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día, 25 de mayo de 2023 alas 12:00 horas, la cual tendrá lugar en la Sala de audienciasde este Juzgado; sirviendo el requerimiento de citación enforma.5.- Señalar para la práctica del LANZAMIENTO de la partedemandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitoslegales para ello, el día 14/06/2023 a las 10:30 horas.El ocupante de la finca, antes de la fecha indicada, deberetirar las cosas que no sean objeto de la ejecución,advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos seránconsiderados como cosas abandonadas a todos los efectos.Infórmese al demandado de la posibilidad de que acuda a losservicios sociales, y en su caso, de la posibilidad deautorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de quepuedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.Comuníquese, de oficio por este Juzgado, la existencia delprocedimiento a los servicios sociales del Ayto de Salamanca.6.- Practicar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsionescontenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el últimopárrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado lassiguientes advertencias:- De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, seprocederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de sunotificación posterior.- Si no atendiere el requerimiento de pago o no comparecierepara oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando porterminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamientoen la fecha fijada.- Si atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo delinmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que sereclama, se hará constar y se dictará decreto dando porterminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligenciade lanzamiento, a no ser que el demandante interese sumantenimiento para que se levante acta sobre el estado en quese encuentre la finca, dando traslado al demandante para queinste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidadreclamada, bastando para ello con la mera solicitud.- La falta de oposición al requerimiento supondrá laprestación de su consentimiento a la resolución del contratode arrendamiento que le vincula con el arrendador.- SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito deoposición dentro del plazo del requerimiento, el cual deberáir firmado por Abogado y Procurador.7.- Formulada en forma la oposición, realizar las siguientesadvertencias y apercibimientos:a.- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y laparte demandada no alegare interés legítimo en la continuacióndel proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se leimpondrán las costas y se le condenará a indemnizar aldemandado que haya comparecido si éste lo solicitara yacreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1LEC).b.- A la parte demandada:- Que de no comparecer a la vista se declarará el desahuciosin más trámite.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse pormedio de Procurador legalmente habilitado para actuar anteeste tribunal y con asistencia de Abogado, y que en elsupuesto de quiera solicitar el reconocimiento del derecho deasistencia jurídica gratuita o interesar la designación deAbogado y Procurador de oficio, deberá hacerlo necesariamentedentro de los tres días siguientes a la práctica delrequerimiento.- Que queda citada para recibir la notificación de lasentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista,advirtiéndole que, en caso de que la sentencia seacondenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento enla fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.c.- A ambas partes:- Que deben comparecer a la vista con las pruebas de queintenten valerse.- Que si alguna de ellas no asistiere personalmente y sepropusiera y admitiera como prueba su declaración, podráconsiderarse como admitidos los hechos del interrogatorio enlos que hubiera intervenido personalmente y les seanenteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC)

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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