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Documento BOE-J-2023-210315

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 214/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-210315

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 214/2022

NIG: 3727442120220002343

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VANESA GARCIA GUTIERREZ - NIF/NIE: ***8387**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn Salamanca, a catorce de Abril de dos mil veintitrés.Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia Número Cuatro de Salamanca y su Partido, los presentes autos JUICIOVERBAL nº 214/2022, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, comodemandante, Dª MARIA ANGELA SANZ NAVARRO, representada por laProcuradora Sra. Rodríguez Mateos y con la asistencia letrada del Sr. RisueñoFernández; y de otro, como demandada, Dª. VANESA GARCIA GUTIERREZ,rebelde en estos autos, habiendo dictado sentencia con base en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la actora se formuló demanda de JUICIO VERBAL, sobre la base delos hechos y fundamentos de derecho que expuso, terminando con la súplica de quese dicte sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a la actora lacantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA YDOS CENTIMOS (3.375,32 €), más el interés legal devengado desde la fecha Deinterposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandadapara que contestase la demanda en el plazo de diez días hábiles, dejando precluir elplazo sin personarse ni contestar la demanda, por lo que fue declarada en rebeldíaprocesal.TERCERO.- No siendo necesaria la celebración de vista, quedaron los autosconclusos para dictar sentencia.CUARTO.- En la sustanciación del proceso se han observado las prescripcioneslegales en vigor, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad materialderivada de la carga de trabajo existente en este juzgado.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Una valoración conjunta de la prueba practicada permite tener poracreditados los hechos constitutivos de la demanda (incumplimiento de la obligacióndel arrendatario, demandado, de pago de rentas y cantidades asimiladas en contratode arrendamiento de vivienda, y liquidación correcta de la deuda), sin que lademandada haya acreditado ningún hecho impeditivo, extintivo o excluyente de losnormales efectos de los mismos, por lo que procede la estimación de la demandaSEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y ss del CC y 576 de laLEC, procede condenar al pago de los intereses legales devengados desde la fechade interposición de la demanda.TERCERO.- En aplicación del art. 394.1 LEC, procede condenar a la demandada alpago de las costas procesales.

FALLO ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Mateos, ennombre y representación de Dª MARIA ANGELA SANZ NAVARRO, contra Dª.VANESA GARCIA GUTIERREZ y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada apagar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCOEUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (3.375,32 €), así como los intereseslegales desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costasprocesales.La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación antela Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSEEN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LANOTIFICACIÓN, conforme a lo dispuesto en el art 458.1 de la Ley 1/2.000, de 7 deenero de Enjuiciamiento Civil.De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O 1/2009, de 2 de noviembre de2009, complementaria de la Ley Para la Reforma de la Legislación Procesal para laimplantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación,constituir un depósito dinerario que se consignará en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este juzgado.Notifíquese esta resolución a las partes cuyo original quedará registrado en el Librode sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.Así lo acuerdo, mando y firmo.PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por parte delIlmo. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de sufecha. Doy fe.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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