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Documento BOE-J-2023-158724

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 246/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158724

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 246/2022

NIG: 2804500220210011039

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

INVERGOMAR RESTAURACION SL - Nº ****2088*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA en nombre y representación de MANBORI INVESTMENT SL parte ejecutante, ejecución frente a INVERGOMAR RESTAURACION SL parte ejecutada, por las siguientes cantidades18.150 euros, 668,31 euros de intereses vencidos y 5.645,49 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En caso de embargos de sueldos y pensiones que perciba el ejecutado, se fija por este Tribunal la cuantia del 75% de su importe, en aplicacion delo establecido en el art. 608 de la

LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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