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Documento BOE-J-2023-158723

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 189/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158723

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 189/2022

NIG: 2804500220210010977

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

NILDA CONCEPCION VILLALBA AVEIRO - NIF/NIE: ****4521*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: veinte de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En fecha 20/10/2022 se dictó auto despachando ejecución contra elejecutado D./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO a favor de del ejecutante CENTROPARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A.

.FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo exigido en el art. 545.4 de la L.E.C.y lo dispuesto en losarts. 584, 587 y 593 del citado texto, procede decretar el embargo de los bienes que seindicarán en la parte dispositiva de esta resolución, como de propiedad del ejecutado D./Dña.NILDA C. VILLALBA AVEIRO, para cubrir la suma por la que se ha despachadoejecución, librándose asimismo los oportunos despachos para garantizar la traba.

PARTE DISPOSITIVASe decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutadoD./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO, para cubrir la suma de 2.204 EUROS deprincipal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros intereses y costaspresupuestadas :La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1055447073258439721697Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 189/2022 2 de 3Las cantidades pendientes de devolución de la Agencia Tributaria, remitiendo a talfin el correspondiente oficio vía telemática.Se acuerda el embargo de los saldos en cuenta corriente que figuren a favor delejecutado D./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO en las entidades financieras adscritas alConvenio firmado entre estas y el CGPJ, hasta cubrir la cantidad de 2.204 EUROS, que sellevará a efecto telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial.Procédase a la averiguación telemática a través del Punto Neutro Judicial de bieneso derechos de los ejecutados de carácter económico y patrimonial, dando traslado de suresultado al ejecutante haciéndole saber que conforme a la L.O. 15/1999 de 13 de diciembrede Protección de Datos de Carácter personal y demás legislación vigente en la materia, losdatos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales,quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio oprocedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de laAdministración de Justicia.Requiérase al ejecutado D./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO, para que en elplazo de DIEZ DIAS días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes paracubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes a queestuvieren afectos los bienes, así como, en el supuesto de tratarse de inmuebles, si estánocupados, por qué personas y con qué título. Y ello con el apercibimiento que de noverificarlo en el indicado plazo, ni alegar causa justa que se lo impida, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivasperiódicas, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes queno sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren.Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-0189-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0189-22No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1055447073258439721697Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 189/2022 3 de 3Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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