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Documento BOE-J-2023-158722

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 189/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158722

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 189/2022

NIG: 2804500220210010977

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

NILDA CONCEPCION VILLALBA AVEIRO - NIF/NIE: ****4521*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZESCOBAR

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: 20 de octubre de 2022

.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA FERNANDEZPEDRERACIRERA en nombre y representación de CENTRO PARA LA CULTURA Y ELCONOCIMIENTO S.A. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente aD./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO con fundamento en la siguiente resoluciónjudicial:CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto de fecha 31/05/2022JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA:Monitorio 995/2021EJECUTANTE: CENTRO PARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A.EJECUTADO: D./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIROCANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 1696 EUROS de principal.CANTIDAD RECLAMADA: 1696 euros y 508 EUROS en concepto de intereses y costaspresupuestadas.

UNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a loestablecido en el número 9 del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC),siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo,con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que,como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido enel artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. MARIAROSA FERNANDEZ-PEDRERA CIRERA en nombre y representación de CENTROPARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A. parte ejecutante, ejecución frente aD./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO parte ejecutada, por las siguientes cantidades1969 EUROS DE PRINCIPAL, más la suma de 508 euros, que se fijan provisionalmentepara intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de suposterior liquidación.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, locomunicarán inmediatamente al tribunal.El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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