Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 189/2022
NIG: 2804500220210010977
Auto
Fecha: 20/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
NILDA CONCEPCION VILLALBA AVEIRO - NIF/NIE: ****4521*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZESCOBAR
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: 20 de octubre de 2022
.ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Por el PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA FERNANDEZPEDRERACIRERA en nombre y representación de CENTRO PARA LA CULTURA Y ELCONOCIMIENTO S.A. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente aD./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO con fundamento en la siguiente resoluciónjudicial:CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto de fecha 31/05/2022JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA:Monitorio 995/2021EJECUTANTE: CENTRO PARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A.EJECUTADO: D./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIROCANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 1696 EUROS de principal.CANTIDAD RECLAMADA: 1696 euros y 508 EUROS en concepto de intereses y costaspresupuestadas.
UNDAMENTOS DE DERECHO
RIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a loestablecido en el número 9 del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC),siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo,con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que,como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido enel artículo 575.1.
PARTE DISPOSITIVA SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. MARIAROSA FERNANDEZ-PEDRERA CIRERA en nombre y representación de CENTROPARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A. parte ejecutante, ejecución frente aD./Dña. NILDA C. VILLALBA AVEIRO parte ejecutada, por las siguientes cantidades1969 EUROS DE PRINCIPAL, más la suma de 508 euros, que se fijan provisionalmentepara intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de suposterior liquidación.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, locomunicarán inmediatamente al tribunal.El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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