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Documento BOE-J-2023-158725

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 259/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158725

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 259/2017

NIG: 2804500220170001958

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

CARLOS BAZACO CANAL - NIF/NIE: ***9242**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO NUMERO 12/2023

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: dieciséis de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVEse ha reclamado de su poderdante la cantidad de 618,39 EUROS, que afirma le son debidospor los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso Familia. Modificación demedidas supuesto contencioso 259/2017.

SEGUNDO.- De dicha petición se ha dado traslado, por edictos, a su poderdantepor plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajoapercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de laimpugnación.

TERCERO.- Ha transcurrido el plazo concedido al poderdante sin que hayaformulado impugnación a la cuenta ni haya abonado la suma reclamada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulareoposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a queascienda la cuenta, más las costas.

SEGUNDO.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudorasí como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, esprocedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo parael despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo lacantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de la presente cuenta de procurador instada por D./Dña. JORGEJOAQUIN BERNABEU TRAVE, frente a D./Dña. CARLOS BAZACO CANAL.Requiérase al procurador instante a fin de que presente demanda ejecutiva, en el caso de quedesee proceder al despacho de la misma.Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-10-0259-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-10-0259-17No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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