Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 528/2022
NIG: 3120147120220000489
Auto
Fecha: 22/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 15 días solicitar nombramiento administrador concursal art. 37ter
Acreedores e interesados en el concurso de OLGA PEREZ VALERA con NIF 07280735Q
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000528/2022 NIG 3120147120220000489, referente al concursado OLGA PEREZ VALERA con NIF 07280735Q y domicilio en Pamplona/Iruña , con fecha de presentación de la solicitud el 13 de diciembre de 2022 a las 15:09 hrs. y fecha de reparto el 14 de diciembre de 2022, por auto de fecha 22 de febrero de 2023 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Título I del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la Procuradora DÑA. MONTSERRAT ONIS MANSO en nombre y representación de la deudora DÑA OLGA PEREZ VALERA con NIF 07280735Q, y estado civil divorciada.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DÑA. OLGA PEREZ VALERA con NIF 07280735Q, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Título I “De la declaración de concurso” del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 16.372,00 €.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 ter del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil Central, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos-electrónicos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 TRLC) y FOGASA.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.
8. Notifíquese a la concursada esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
9. No resulta aplicable el art. 18 TRLC al tratarse de un concurso voluntario y dado que se manifiesta que al no existir bienes en la masa activa, no se interesa ninguna medida del art. 28 TRLC, no procede hacer pronunciamiento al respecto.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado (art. 546 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre), no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).
En Pamplona/Iruña , a 30 de marzo del 2023
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid