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Documento BOE-J-2023-144525

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 10 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 548/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-144525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2022

NIG: 3120147120220000507

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de VERDURAS DONAMARIA 2 SLU

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE PAMPLONA/IRUÑA,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO número 0000548/2022, referente al concursado VERDURAS DONAMARIA 2 SLU con CIF B71059133, con fecha de la presentación de la solicitud el 21 de diciembre de 2022 y fecha de reparto el 21 diciembre de 2022, por auto de 17 de marzo de 2023 se ha declarado en concurso voluntario al deudor VERDURAS DONAMARIA 2 SLU con CIF B71059133, y domicilio en Pamplona, TR. Cendea de Olza, núm. 2-Bajo, C.P. 31015, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pamplona. Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, siendo sustituido por la administración concursal. Que se ha declarado disuelta la mercantil concursada y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

3º- De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 TRLC, se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la forma y con el contenido que regulan los arts. 256 y ss. del TRLC la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el TEJU del Boletín Oficial del Estado (art. 28.1.4º TRLC). La comunicación de la existencia de sus créditos a la administración concursal, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal, expresando el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte, y en su caso, los datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito.

La comunicación a la administración concursal podrá presentarse en su dirección postal designada al efecto y que consta en este Edicto o remitirse a dicha dirección postal o efectuarse por medios electrónicos en su dirección electrónica señalada al efecto y que consta en este edicto. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.ç

La Administración concursal está integrada por D. JORGE TUDANCA MARTÍNEZ con D.N.I: 13103644-S, domicilio en Avenida Pío XII nº 8 bis-3º C -31008- PAMPLONA, de profesión LETRADO, teléfono 948170409 y correo electrónico, jorgetudanca@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el TEJU del Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC). Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Pamplona/Iruña, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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