Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 62/2023
NIG: 2807900220230017603
Auto
Fecha: 29/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
LUIS ANTONIO PEREZ HUAYAMAVE - NIF/NIE: ***8023**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Hace saber:
1.- Que en el Concurso ordinario 62/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0017603, por auto de fecha 29/03/2023, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. LUIS ANTONIO PEREZ HUAYAMAVE y domiciliado en CALLE DE SANTA CRUZ DE MUDELA NUM. 5 PL 1 PT B 28026de Madrid.
2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 42.583,86euros, y que carece de MASA ACTIVA.3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición.4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.5.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en elplazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.
Madrid, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid