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Documento BOE-J-2023-125271

MADRID. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 74/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-125271

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 74/2023

NIG: 2807900220230045131

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

DIANA ANDREA TRUJILLO RIVERA - NIF/NIE: ***8818**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso ordinario 74/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0045131, por auto de fecha 02/03/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Dña. DIANA ANDREATRUJILLO RIVERA, con nº de identificación ****8188D, y domiciliado en Aranjuez(Madrid).

2.- De la solicitud se aprecia que la deudora cuenta con un pasivo de 33.393Euros, y que carece de MASA ACTIVA.3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comportapara el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.

Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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