Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 74/2023
NIG: 2807900220230045131
Auto
Fecha: 02/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
DIANA ANDREA TRUJILLO RIVERA - NIF/NIE: ***8818**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso ordinario 74/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0045131, por auto de fecha 02/03/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Dña. DIANA ANDREATRUJILLO RIVERA, con nº de identificación ****8188D, y domiciliado en Aranjuez(Madrid).
2.- De la solicitud se aprecia que la deudora cuenta con un pasivo de 33.393Euros, y que carece de MASA ACTIVA.3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comportapara el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.
Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.
Madrid, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid