Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-125269

MADRID. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 543/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-125269

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 543/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BETSY CANO CUTIMANCO - NIF/NIE: ***5021**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOHace saber:1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 543/2022, con Número deIdentificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0458141, por auto de fecha21/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por elprocedimiento abreviado, a D. CARLOS ENRIQUE RIVEROS JULCARIMA y Dª.BETSY CANO CUTIMANCO, con DNI 54.445.455-Q y 55.450.214-C, y domicilioen Alcobendas, C/ Conjunto Avenida nº 8 de Madrid.El concurso 543/2022 corresponde a la deudora D. BETSY CANO CUTIMANCO conDNI 55.450.214- C.2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.Según la solicitud, el activo está integrado por un coche cuyo valor asciende a 900euros. Los saldos bancarios de los deudores arrojan una cifra negativa. Los deudoresperciben salarios por importe de 1.100 y 800 euros respectivamenteEl importe del pasivo es de euros 52.792 euros.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningúnlegitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con losefectos previstos en el art. 485 TRLC.5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.6.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y delFONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.7.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, alcónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).8.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al ServicioComún de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judicialesMercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocerde los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para quesuspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursalque corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.9.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconstaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de ladeclaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.(ii).- Líbrense mandamientos por duplicado al Registro Mercantil, si e/l/aconcursad/o/a fuera sujeto inscribible en dicho Registro (artículo 36.2 TRLC).(iii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción denacimiento de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración deconcurso.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid