Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Concursal
Número: 530/2022
NIG: 3302447120220000511
Auto
Fecha: 07/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
"acreedores"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª MARÍA CECILIA SUÁREZ GARCÍA, Letrada de la Administraciónde Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente,
HAGO SABER:
Que, en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO ORDINARIO 530/2022, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 07/12/22, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE CRISTINA ARRIETANATAL, con NIF 53.541.733-X y domicilio en Avenida de la Costa, nº 123, 1º E, 33204, Gijón, acordándose:
1. DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO a la deudora Dña.CRISTINA ARRIETA NATAL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alberto Llano Pahíno yasistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Rafael Guerrero Barrios, con D.N.I. número 53.541.733-X, condomicilio en Gijón, Avenida de la Costa, número 123, 1ºE.
2. TRAMITAR EL PRESENTE CONCURSO COMO UN CONCURSO SIN MASA, del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal, ascendiendo el pasivo de la deudora ala suma de 11.947 € (ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS).
3. Se ordena la remisión telemática al «Boletín Oficialdel Estado» para su publicación en el suplemento deltablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal.
4. Procédase al llamamiento de los acreedores BANKINTER,CETELEM y WIZINK BANK, S.A., cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que,en el plazo de 15 días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del TextoRefundido de la Ley Concursal.
5. Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción dela retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá alacreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
Gijón, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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